Departamento de Lic. en Adm. Rural

Fundamentos del Departamento de la Lic. en Administración Rural

El departamento es el órgano encargado de velar por los intereses de las Cátedras que lo conforman. En el caso del Departamento de L.A.R se encuentran comprendidas todas las materias que comprenden dicha especialidad.

En nuestra Unidad Académica este departamento fue creado previo a la elección de Director de 2.001 y está conformado por Representantes de los distintos claustros de la siguiente manera:

  • Cinco Docentes
  • Tres Alumnos
  • Dos Graduados

    CONSEJOS DEPARTAMENTALES – NORMAS GENERALES

    De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Universitario de la Universidad Tecnológica Nacional:

    ARTÍCULO 92º.- La Universidad sostiene para todas sus Unidades Académicas la estructura en forma de Departamentos: de Materias Básicas, de Carreras de Especialidad en Ingeniería, y de otras Carreras de grado con un mínimo de CUATRO (4) años de duración dictados íntegramente en su ámbito. Estos departamentos deberán, en conjunto, coordinar el contenido e intensidad de las asignaturas según el requerimiento del plan de estudio.

     ARTICULO 93º.- Los Consejos de Departamento tendrán las siguientes funciones:

    1. Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y del Reglamento que dicte ad referéndum del Consejo Directivo para la organización del Departamento de Enseñanza respectivo.
    2. Supervisar la calidad de los procesos de enseñanza y de las evaluaciones en forma directa o por comisiones ad-hoc a tal efecto. 
    3. Proponer planes de estudio de la especialidad o sus modificaciones. 
    4. Aprobar, observar o rechazar las planificaciones que preparen los profesores Directores de Área o Profesores Directores de Cátedra. 
    5. Proponer la designación de los docentes interinos del Departamento. 
    6. Proponer la formación de juicio académico a los docentes cuando se den las causales previstas en los artículos 35 o 38º según corresponda. 
    7. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual del Departamento. 
    8. Suspender o remover a los Consejeros o al Director de Departamento con al menos DOS TERCIOS (2/3) de votos de sus miembros integrantes, siempre que se justifique por las causas enumeradas en el artículo 68º. 
    9. Enviar al Decanato copias de las actas del Consejo Departamental y de los documentos oficiales que se determinen oportunamente. 

    ARTICULO 94º.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones y objetivos académicos en el amplio espectro que se agrupa como Materias Básicas y el conjunto de carreras a las que imparten conocimientos, el Departamento se organizará en forma de Unidades Docentes Básicas. Las asignaturas componentes y el funcionamiento del Departamento quedan sujetos a las normas especiales que dicte el Consejo Superior al respecto. 

    DIRECTORES 

    1. NORMAS GENERALES 

    ARTICULO 95º.- El Director de Departamento durará CUATRO (4) años en sus funciones, debiendo ser o haber sido profesor del departamento.

    1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES 

    ARTICULO 96º.- Corresponde al Director de Departamento: 

    1. a) Presidir el Consejo de Departamento y ejecutar lo determinado por el Cuerpo. 
    2. b) Representar oficialmente al Departamento en aquellos casos en que hubiere menester. 
    3. c) Dictar disposiciones sobre el gobierno académico y administrativo del Departamento de acuerdo con la normativa vigente. 
    4. d) Convocar al Consejo Departamental, por sí o a solicitud de al menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros integrantes, constituyendo su incumplimiento negligencia grave. 
    5. e) Proponer fundadamente al Consejo Departamental las licencias del personal del Departamento, para su elevación al Decano.
    6. f) Convocar a los claustros con fines académicos y/o culturales. 
    7. g) Dar cuenta al Consejo Departamental de las inasistencias de docentes a clases y exámenes.

     

    1. NORMAS COMUNES

    ARTICULO 97º.- El Consejo de Departamento será presidido por el Director o en ausencia del mismo, por el Consejero Docente con mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia universitaria. Quien presida el Consejo deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto. Tiene la facultad de convocar al Cuerpo cuando lo estime necesario. 

    ARTICULO 98º.- El Consejo de Departamento sesionará en la misma forma establecida para el Consejo Directivo y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos ocho veces en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de cada año. 

    ARTICULO 99º.- Las sesiones serán públicas, pudiendo el Cuerpo disponer lo contrario mediante resolución fundada y aprobada por simple mayoría. El Consejo podrá invitar a sus sesiones con voz, pero sin voto, a las personas que consideren convenientes. 

    ARTICULO 100º.- Las vacantes de Consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos titulares, el Director de Departamento solicitará al Decano el llamado a elecciones dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo. 

    ARTICULO 101º.- El Consejero que, habiendo sido debidamente notificado, faltare a DOS (2) reuniones consecutivas o CUATRO (4) alternadas en el año, sin causa debidamente justificada, cesará en su cargo sin necesidad de declaración alguna.